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DAÑO – PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA. CUANTIFICACIÓN ASUMIENDO COMO CIERTOS UNOS RENDIMIENTOS SOBRE LA SUMA CAUTELADA SON SIMPLEMENTE HIPOTÉTICOS.
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A diferencia de los daños o de la destrucción o avería de una cosa, en los puramente patrimoniales no puede escindirse la causación y el quantum de la pérdida, pues son exactamente la misma cosa. (Salvamento parcial de voto del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta a la sentencia SC204-2023).
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