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¿DEBE DECLARARSE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UN DAÑO ANTIJURÍDICO Y LA IMPUTACIÓN DEL MISMO AL ESTADO POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE ALGUNA AUTORIDAD PÚBLICA?.
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El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos presupuestos: un daño antijurídico y su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.
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NOTA DE RELATORÍA: En relación con el régimen de responsabilidad por el hecho del legislador, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejo de Estado, Subsección C, 14 diciembre de 2018, exp. 29849, C.P, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 13 de marzo de 2018, exp. 28769, C.P, Danilo Rojas Betancourth.
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