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CONTRATO DE COMPRAVENTA ⋅ DE BIEN INMUEBLE EMBARGADO
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NO SE PRESENTA NULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO ILÍCITO, CUANDO EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA SE DISPONE QUE, AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO LA TRADICIÓN -MEDIANTE SU REGISTRO- SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR LAS ÓRDENES DE LEVANTAMIENTO DE LA CAUTELA.
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Los contratantes pueden convenir la venta del bien mientras se encuentra embargado, siempre que se fije un plazo o modo para que dicha limitación se levante antes efectuarse su tradición; o se pacte la condición de conseguir la autorización del juez o el acreedor. Interpretación de la expresión «salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello», del numeral 3º del artículo 1521 del Código Civil. En la hipótesis de faltar el referido consentimiento.
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la Corte -en diversas épocas- ha proferido determinaciones encontradas acerca de acoger o no la nulidad de la venta de cosas embargadas, en particular, de los inmuebles. La posición imperante es la de negarse admitir la validez de la venta de cosas embargadas por tratarse de objeto ilícito, surgida a partir de la sentencia de 14 de diciembre de 1976.
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