28 septiembre, 2023

Expediente 00255 de 2023

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RECUERDAN QUE FRENTE A TÍTULO EJECUTIVO JUDICIAL SOLO PODRÁN ALEGARSE LAS EXCEPCIONES RELACIONADAS

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Se puede concebir el proceso ejecutivo como el medio procesal que permite hacer efectiva una obligación o un derecho del ejecutante ante el ejecutado incumplido, el cual figura en un documento denominado título ejecutivo, entre ellos se encuentran las sentencias judiciales. Es preciso destacar, que a través de la demanda ejecutiva no se busca el reconocimiento de un derecho subjetivo, como quiera que tal declaración ya se hizo a través del título que presta mérito ejecutivo, que puede provenir directamente del obligado o por declaración judicial.

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De allí que se pueda afirmar también, que el título ejecutivo permite la ejecución judicial y, por tanto, es el requisito procesal que permite el adelantamiento del proceso ejecutivo, como quiera que contiene la prueba de la existencia de la obligación adeudada y del que está llamado a cumplirla. (…) Para el caso sub examine, se está ante un título ejecutivo complejo al estar conformado por la sentencia proferida el 31 de marzo de 2005 que declaró la nulidad de la Resolución (…), junto con la Resolución (…), acto administrativo emitido por la Fiscalía General de la Nación que dio cumplimiento al mencionado fallo judicial, documentos que fueron aportados por la parte ejecutante al interponer la acción ejecutiva, razón por la cual el título está debidamente integrado. (…)

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