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NULIDAD PROCESAL – DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO.
En tanto el decreto oficioso de la prueba pericial ordenada por el ad quem, vulneró el artículo 177 de Código de Procedimiento Civil, toda vez que condujo a la práctica de una prueba que dejó de surtirse en primera 3 instancia por culpa de quien la solicitó, contrariando con ello, el debido proceso en los términos del artículo constitucional, deviniendo esa determinación como ilícita.
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Es innegable la impertinencia de la nulidad deprecada y el desacierto del camino escogido por el recurrente para cuestionar la ponderación que se hizo de la prueba decretada por él mismo de oficio. Indebida formulación del cargo.
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