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INCONGRUENCIA – OBJETIVA Y FÁCTICA.
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La primera resuelve puntos ajenos al litigio o se deja de decidir sobre aspectos de la controversia y en la segunda, el fallo se apoya en hechos imaginados. La incongruencia de la sentencia no ocurre por variar la acción sustancial que rige el caso, sino por alterar los extremos o el objeto del litigio.
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