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¿ES VIABLE SUMAR TODOS LOS TIEMPOS (PÚBLICOS Y PRIVADOS) APORTADOS A DISTINTAS CAJAS DE PREVISIÓN SOCIAL, INCLUIDO EL ISS O COLPENSIONES?
Si, al beneficiario del régimen de transición le resulta aplicable el pensional al que estuviere afiliado a este al entrar en vigor la Ley 100 de 1993, también lo es que como en virtud del Decreto 758 de 1990 es viable sumar todos los tiempos (públicos y privados) aportados a distintas cajas de previsión social, incluido el ISS o Colpensiones (…) si la persona ha cotizado sobre lapsos públicos antes del 1º de abril de 1994, tendría una expectativa de acceder a la pensión reclamada de conformidad con esa norma.
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