20 mayo, 2024

Expediente 00362 de 2024

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INCONSONANCIA –  OBJETIVA Y FÁCTICA. EXCEPCIONALMENTE SE INCURRE CUANDO SE DESESTIMAN LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES.

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Calificación de la acción sustancial. Ocurre al alterar lo extremos u objetos del litigio. La sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones de la demanda.

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Principio de congruencia. Causal que debe abrirse paso al evidenciar una alteración de lo debatido en el juicio. Excepcionalmente se puede incurrir en incongruencia al desestimar la totalidad de lo pedido. Evidencia del desatino del Tribunal al interpretar mal lo pedido.

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