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REPARACIÓN INTEGRAL – PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN PLENA DEL DAÑO. APLICACIÓN ARTÍCULO 16 DE LA LEY 446 DE 1998 E INCISO 4° DEL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
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Las prestaciones económicas derivadas del SGRP no tienen carácter indemnizatorio debido a que su reconocimiento no proviene de la responsabilidad civil sino de las normas laborales de protección al trabajador. Posibilidad de acumular pagos o compensaciones con ocasión a un mismo suceso, siempre y cuando existan causas jurídicas diferentes. Naturaleza no indemnizatoria de las prestaciones económicas del SGRP. Reiteración sentencia 24 de junio de 1996. Aplicación del principio Compensatio lucri cum damno: la compensación de los daños y perjuicios deben ser los realmente sufridos, excluyendo el doble pago y enriquecimiento sin causa.
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