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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 90 DE 1946 » BENEFICIARIOS
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La pensión de sobrevivientes del artículo 62 de la Ley 90 de 1946, bajo los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, procede para todos sus beneficiarios, independientemente de que hubieran contraído nuevas nupcias antes o después de la promulgación de la CN de 1991, pues dicha restricción es incompatible con el sistema superior, vulnera el derecho a la igualdad de trato legal, a la seguridad social en pensiones, al libre desarrollo de la personalidad y a la voluntad responsable de conformar una familia mediante el vínculo matrimonial.
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