7 noviembre, 2023

Expediente 00693 de 2023

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CONCEPTO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIONES DE VEJEZ RECONOCIDAS POR JORNADAS DE MEDIO TIEMPO

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Está prohibido: i) desempeñar más de un empleo de forma simultánea y, ii) percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas e instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. […] esta Corporación ha determinado que es dable devengar simultáneamente una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y una pensión de vejez pagada por el ISS, siempre y cuando la segunda de ellas se obtenga por servicios laborados en el sector privado.

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En efecto, si bien el artículo 49 del Decreto 758 de 1990 consagró la improcedencia de devengar las pensiones que reconocía dicha institución con las demás contempladas para el sector público el Consejo de Estado en sentencia del 3 de abril de 1995 declaró la nulidad de la citada norma

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No todas las pensiones pagadas por ese instituto provienen del tesoro público, pues muchas de ellas son sufragadas con dineros provenientes de patronos particulares y por ende l a naturaleza jurídica de las pensiones debe ser determinada por la calidad del patrono o de quien realice los aportes, pues dependiendo del origen o la fuente de los dineros con que se hayan hecho los aportes se denominará si es pública o privada.

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