–
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA?.
.
..
Si, Resulta oportuno precisar que, si bien las partes pueden solicitar pruebas en segunda instancia, su decreto procederá -únicamente- en los eventos previstos en el artículo 212 del CPACA, que son los siguientes:
.
i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo;
.
ii) cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió2
.
iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia
.
iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte
.
v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4.
.
.
.......
ñ
PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI
.
..
.
.
.
¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)
,
.