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PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL, LEY 797 DE 2003
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MONTO O TASA DE REEMPLAZO. Una aspiración que suponga la aplicación de la figura de la pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, basada en el régimen de transición, para obtener una tasa de reemplazo del 90 %, establecida para la pensión ordinaria de vejez no es posible en manera alguna, porque configura una mixtura de los dos regímenes que termina por crear un tercero, que atenta contra el principio de inescindibilidad
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