11 octubre, 2023

Expediente 01053 de 2023

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RECUERDAN CÓMO SE CUESTIONA LA VALIDEZ DE UN ACUERDO CONCILIATORIO LABORAL.

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La conciliación, en principio, le pone fin a las controversias -salvo que sea parcial-, y el acuerdo tiene efectos de cosa juzgada, incluidos los asuntos laborales (…) Sin embargo, el efecto de la cosa juzgada no es absoluto, por cuanto existe la posibilidad de pedir la anulación de los acuerdos conciliatorios por objeto o causa ilícitas (…)

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De modo que, ante la presencia de un vicio del consentimiento, objeto o causa ilícitas o violación de derechos irrenunciables, en acuerdos que versen sobre derechos del trabajador, el interesado puede acudir a la jurisdicción laboral a través de un proceso ordinario para obtener su nulidad (…)

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En concordancia, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé que la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. De modo que la definición de la legalidad del acuerdo conciliatorio le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral y, mientras la conciliación no sea anulada, tiene fuerza vinculante.

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