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LOS PAGOS POR VIÁTICOS PERMANENTES DE TRANSPORTE TIENEN NATURALEZA NO SALARIAL, EN ESE CONTEXTO, DEBEN CONFORMAR EL IBC?.
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[S]e advierte que los pagos cuya naturaleza salarial se discute en el presente asunto son los viáticos permanentes de transporte, por lo que vale la pena referirse al concepto general de viáticos, sobre el que la Corporación ha indicado que «tiene por finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio». En ese sentido, los viáticos están destinados a cubrir diferentes prestaciones que se generan en el cumplimiento de las funciones para las que fue contratado el trabajador, como, por ejemplo, manutención, alojamiento y transporte.
El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo se ocupa de definir qué pagos por concepto de viáticos constituyen o no salario, en los siguientes términos.
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