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UNIÓN MARITAL DE HECHO / APLICACIÓN DEL ESTATUTO PERSONAL: PARA EL CASO EN QUE SE DISCUTE EL EFECTO PERSONAL
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UNIÓN MARITAL DE HECHO- Y EL PATRIMONIAL QUE DE ALLÍ SE DERIVA, ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES.
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Bien sea que se trate de una pareja colombiana o solo uno de ellos, se aplica el estatuto personal patrio, aun cuando el vínculo marital – hecho originario- inicie, se desarrolle y concluya en o fuera de las fronteras de Colombia, de manera total o parcial. En la relación de los compañeros ninguna incidencia tenía el tiempo que estuvieron fuera o dentro del territorio colombiano; ningún efecto tenía la discusión sobre el domicilio común marital propuesto como excepción previa.
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La separación física y definitiva a voces del artículo 8º de la Ley 54 de 1990, de la pareja conformada entre la colombiana y el ciudadano francés, no la determina los movimientos migratorios de los compañeros permanentes. Para resolver lo concerniente al no surgimiento de la sociedad patrimonial, era suficiente señalar que la demandante, si bien anexó registro de matrimonio en el que se observa que, por decisión de la Corte de Apelación de París, se decretó el divorcio del matrimonio con Jean Benri Pierre, no se acreditó la convalidación de la decisión mediante exequatur. Salvedad de voto parcial Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez.
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