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RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD A LAS MUJERES VINCULADAS POR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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La accionante, actuando por conducto de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las prestaciones sociales correspondientes, reconocer y pagar la licencia de maternidad en la forma prevista en la ley y la indemnización de que trata el artículo 239 del C.S.T.
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