.
ACLARAN ¿SI LOS PAGOS POR AUXILIOS EXTRALEGALES DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN TIENEN NATURALEZA SALARIAL?
.
El tribunal consideró que la UGPP aplicó en debida forma el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, porque los pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración se incluyen en el IBC para pagar las contribuciones al sistema de seguridad social integral. Concluyó que los pagos por auxilios extralegales de transporte y alimentación, si bien fueron catalogados como no salariales, estaban sometidos al límite legal, como se consideró en los actos demandados.
.
La parte apelante cuestiona lo anterior, porque considera que los auxilios extralegales de transporte y alimentación no constituyen salario en los términos del artículo 128 del CST, toda vez que se pagaron para el desempeño de las funciones y no incrementan el patrimonio del trabajador, por ende, no integran el IBC y no están sometidos al límite del 40%. En la liquidación oficial demandada la UGPP se refirió a la definición legal de los pagos no constitutivos de salario, a la aplicación del límite del 40% (art. 30 de la Ley 1393 de 2010) y al concepto de auxilio de transporte, (…)
–
.......
.
.
ñ
PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI
.
..
.
.
.
¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)
,
.