30 octubre, 2023

Expediente 01627 de 2023

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UNIÓN MARITAL DE HECHO /  LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LAS ACCIONES PARA OBTENER LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL,

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 FORMULADA POR UNO DE LOS HEREDEROS, BENEFICIA A LOS DEMÁS HEREDEROS CONVOCADOS EN CALIDAD DE LITIS CONSORTES NECESARIOS.

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Doctrina probable procesal: si dos o más de los herederos son demandados como tales, y comparecen al proceso sin manifestar su repudio por la herencia, conformarán entre sí un litisconsorcio necesario, en tanto no es posible dictar sentencia sin su presencia, y las decisiones que adopten allí los jueces de la causa tendrán que ser indefectiblemente idénticas para todos ellos. Interrupción civil de la prescripción extintiva: el ordenamiento procesal civil vincula el comienzo de la anualidad que contempla el artículo 94 del CGP.

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con «la notificación [del auto admisorio] al demandante» -lo que ocurrió en la fecha indicada por el ad quem-, y no con la ejecutoria de esa decisión, o de otras posteriores. La pretensión declarativa de existencia de unión marital se encuentra vinculada con el estado civil de las personas, por lo que puede enarbolarse en cualquier tiempo. Así las cosas, supeditar la prescripción de las acciones orientadas a disolver y liquidar la sociedad patrimonial a la declaración judicial previa de esa unión podría traducirse en que la situación de los bienes comunes permanezca en perenne indefinición, en desmedro de la seguridad jurídica y de los derechos de terceros.

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