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TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA » RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE VEJEZ » NORMAS APLICABLES.
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Si el trabajador satisface los requisitos de la pensión de vejez en vigencia de la Ley 797 de 2003, su situación se regula conforme al parágrafo 3 del artículo 9 de esta normativa, es decir, que el contrato de trabajo o la relación legal y reglamentaria le puede ser terminada 3 por justa causa siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tener el derecho a la pensión, pero tal facultad solo puede ser ejercida cuando al trabajador se le notifique su inclusión en nómina de pensionados.
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