3 marzo, 2023

Expediente 01894 de 2022

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COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIONES OTORGADAS POR LOS REGÍMENES PROFESIONAL Y COMÚN 

 

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LResulta inviable el cobro simultáneo de prestaciones en el régimen ordinario de pensiones y el régimen de riesgos profesionales cuando tienen origen en el mismo evento, en virtud del principio de unidad del sistema consagrado en el literal e) del artículo 2 de la Ley 100 de 1993.

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Si la deficiencia se encuentra cubierta por el sistema general de riesgos profesionales a través de una pensión de invalidez, no puede servir también para acceder a la pensión anticipada de vejez que, además, es excepcional; luego, si la invalidez recoge los conceptos de deficiencia física, psíquica o sensorial y, por ésta, es concedida una prestación por el sistema general de seguridad social, no puede dar lugar a una doble cobertura por el mismo evento.

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