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CONFLICTOS COLECTIVOS » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
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Numeral 2 del artículo 450 del CST -debe ser interpretado bajo el entendido de que la simple calificación de ilegal o ilícita de una huelga es insuficiente por sí sola para dar por terminados los contratos de trabajo sin la valoración subjetiva correspondiente
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