.
CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » EXCEPCIONES.
.
.
En el campo específicamente laboral hay cuatro situaciones en las cuales en el arbitramento la regla de voluntariedad se exceptúa:
.
i) Conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo,
.
ii) Conflictos colectivos de trabajo cuando los trabajadores optaren por el arbitramento,
.
iii) Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
.
iv) Una vez terminada la etapa de arreglo directo no se haya logrado un acuerdo entre el empleador y los trabajadores
.......
ñ
PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI
.
..
.
.
.
¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)
,
.