7 marzo, 2023

Expediente 01944 de 2022

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CONFLICTOS COLECTIVOS » ARBITRAMENTO » EXCEPCIONES.

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En el campo específicamente laboral hay cuatro situaciones en las cuales en el arbitramento la regla de voluntariedad se exceptúa:

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i) Conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo,

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ii) Conflictos colectivos de trabajo cuando los trabajadores optaren por el arbitramento,

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iii) Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.

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iv) Una vez terminada la etapa de arreglo directo no se haya logrado un acuerdo entre el empleador y los trabajadores

 

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