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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS
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Tratándose de los padres del causante, para determinar la existencia de una dependencia económica, la convivencia no es un factor necesario para obtener el título de beneficiario de la pensión de sobrevivientes -lo trascendental es el apoyo monetario que brinde el hijo afiliado fallecido.
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REQUISITOS » DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES. × El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no contempla una presunción legal de dependencia económica cuando los padres conviven con los hijos -la convivencia de padres e hijos no conduce indefectiblemente a que estos brinden una colaboración sustancial en el mantenimiento de aquellos-
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