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REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » APLICACIÓN
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La forma de pago no es la que delimita el rango y alcance del mecanismo extraordinario de la revisión, sino la naturaleza de la erogación que se concede vía judicial, transacción o conciliación, lo importante es que se trate de pensiones o de emolumentos que guarden estrecha relación con los fines de la pensión, que de no ser revisados afectarían gravemente el sistema de seguridad social integral y la sostenibilidad financiera del mismo -la indexación pese a ser anexa al derecho pensional, no tiene la naturaleza de servir de garantía a los derechos a la vida, la integridad, el trabajo, el mínimo vital y la subsistencia, por lo que no puede ser objeto de revisión-
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CARACTERÍSTICAS – La revisión adquiere una connotación de especial, pues pretende desvirtuar la cosa juzgada de sentencias ejecutoriadas por las características que le son propias, establecidas en la Ley 797 de 2003: i) Sujetos calificados para promoverla, ii) Dos causales estrictas, iii) Término de caducidad específico y iv) Únicamente para los eventos en que se impongan pensiones o sumas periódicas, pues se trata de pagos que se extienden en el tiempo y es manifiesta la afectación en el erario y en el sistema de seguridad social en caso de concederse por fuera del marco legal
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