11 septiembre, 2023

Expediente 02474 de 2023

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA /  QUE FORMULA ANTIGUO PROPIETARIO DEL BIEN, CON RESPALDO EN LA COMPRAVENTA, COMO JUSTO TÍTULO.

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Posesión regular: procede de justo título y buena fe, aunque «no subsista después de adquirida la posesión» (artículo 764 Código Civil). En la época de la adquisición, el prescribiente no contaba con ningún elemento de juicio que le permitiera sospechar que el título antecedente podía ser invalidado por decisión judicial. El demandante -además de poseedor regular.

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Está amparado por la presunción de buena fe. La inscripción de la demanda de nulidad del título antecedente en los folios de matrícula inmobiliaria se perfeccionó cuando las ahora reivindicantes ya eran mayores de edad y luego de que el promotor celebrara el contrato de compraventa título-. La prescripción adquisitiva ordinaria es susceptible de suspensión.

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