.
PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE
.
El artículo 131 de la CN se refiere específicamente al servicio notarial, sin atribuir a los sujetos que lo prestan -los notarios y registradores- una determinada categoría dentro de la estructura de la función pública, ni mucho menos los califica como servidores públicos -la falta de clasificación de los notarios como particulares de ninguna manera implica que no puedan ostentar esa naturaleza- NOTARIOS » CARACTERÍSTICAS. Características especiales que apartan a los notarios de la condición de servidores públicos: i) Su remuneración está constituida por los dineros que reciben por los servicios realizados acorde a unas tarifas legales, ii) Pueden crear empleos para el eficaz funcionamiento de la notaría, vínculo que es de naturaleza privada y ostenta la condición de empleador, iii) Sostienen la notaría con los ingresos que perciben por concepto de los servicios prestados – dotación y mantenimiento-, iv) Son responsables del impuesto sobre las ventas, v) Son autónomos en el ejercicio de su función, vi) Los tiempos laborados se consideran privados
.
PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990 » CAUSACIÓN Y DISFRUTE
.
El notario en funciones, que decida disfrutar de su pensión de jubilación- vejez, puede generar la inhabilidad sobreviniente no para impedir el cobro de las mesadas pensionales, sino, para el ejercicio de dicha función pública. Salvo las normas específicas para servidores públicos, el hecho de que se mantenga el vínculo laboral vigente no es óbice para que se pueda disfrutar la asignación pensional, pues se itera, lo trascendental es la desafiliación del régimen.
–
.......
.
.
ñ
PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI
.
..
.
.
.
¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)
,
.