7 marzo, 2024

Expediente 02562 de 2024

.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD » OBLIGACIONES

.

El artículo 81 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, imponen a los fondos privados la obligación de controlar los saldos de la cuenta de ahorro individual, a fin de que en el evento de  que exista el  riesgo  que el  capital  disminuya y  se  torne  insuficiente, el pensionado deba tomar de manera imperativa una renta vitalicia con una aseguradora.

.

» INCREMENTOS O REAJUSTES PENSIONALES –  Equivocación del  tribunal, en la  interpretación  del  artículo  81 de la Ley  100 de  1993, pues la administradora de pensiones privada cumplió, en principio, con sus deberes fiduciarios, ante la caída del mercado de valores, que llevó al traslado de la pensión del recurrente de la modalidad de retiro programado a una en la modalidad de renta vitalicia, por lo que no podía condenársele a reajustar en los términos del artículo 14 de la misma ley, una pensión que ya no estaba a su cargo, al haberse modificado la modalidad pensional .

.

» MODALIDADES PENSIONALES » RENTA VITALICIA INMEDIATA –  La renta vitalicia es aquella modalidad mediante la cual el pensionado o sus beneficiarios contrata directa o irrevocablemente con una aseguradora de  su  elección,  el  pago  de  una renta mensual hasta su deceso, así como la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo  que ellos  tengan derecho  -en esta  modalidad el  capital  deja de ser propiedad del pensionado y se convierte en patrimonio de la aseguradora-

.......

.

.

ñ

PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI

.

..

.

.

.

¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)

,

 

 

.