4 septiembre, 2023

Expediente 02719 de 2023

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APRECIACIÓN PROBATORIA / PARA COMPROBAR LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS, NO BASTA DEMOSTRAR LA CONVIVENCIA DE LOS MISMOS.

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Con todo lo que ello supone en el plano afectivo, sexual y cotidiano, sino que es indispensable, en adición, acreditar que los partícipes, en desarrollo de dicho vínculo, fueron más allá, pues complementariamente ejecutaron actos claramente demostrativos de su intención de asociarse mediante la realización de aportes, de industria o de capital, con el objetivo de conseguir unas ganancias para la consolidación patrimonial de su núcleo familiar o, en caso de presentarse efectos negativos, para asumirlos conjuntamente.

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El documento privado de contenido declarativo emanado de un tercero, en relación con el cual la parte demandada, contra quien se opuso, no solicitó su ratificación, carece de eficacia demostrativa. Conforme las reglas de la experiencia, la vinculación al sistema de seguridad social, no necesariamente permite deducir la existencia de un vínculo real de trabajo.

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