4 septiembre, 2023

Expediente 02719 de 2023

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PERSPECTIVA DE GÉNERO / EN LA APRECIACIÓN PROBATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ECONÓMICOS DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD DE HECHO CONCUBINARIA.

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La discriminación de la mujer, tanto en el plano personal, como en el familiar, se presenta sobre todo cuando ella pretende hacer efectivos sus derechos frente a su pareja, porque en el ámbito patrio se mantiene el estereotipo de la familia patriarcal, conforme al cual el hombre cumple los roles de suprema autoridad, director y proveedor del hogar, lo que trae para él, como recompensa, que sea merecedor de un trato preferencial en detrimento, de la mujer y de los derechos de ésta.

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Los conflictos a que se ve expuesta para obtener el reconocimiento de sus derechos económicos, una vez termina la relación de pareja que sostuvo, cualquiera sea su naturaleza, son escenarios propicios para la violencia contra ella y, correlativamente, para la discriminación de género, razón por la cual, cuando son judiciales, exigen la adopción de medidas especiales para impedir que comportamientos de esa naturaleza se perpetúen, con grave quebranto de su derecho a la igualdad.

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La perspectiva de género y el recurso de casación: interpretación de la demanda de casación, uso de sus poderes oficiosos para complementar la acusación

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