30 octubre, 2023

Expediente 02850 de 2023

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EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA LEGAL /  INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO PARA EL RECLAMO JUDICIAL

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 QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 58 NUMERAL 3º DE LA LEY 1480 DE 2011.

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Las controversias respecto a la satisfacción de la garantía legal, en caso de que no puedan solucionarse de forma directa o por métodos alternativos de resolución (artículo 7° del decreto 735 de 2013), podrán desatarse a través de la acción judicial respectiva (artículo 56 de la ley 1480 de 2011).

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En este último evento, el numeral 3° del artículo 58 ibidem impuso un término para la proposición de la reclamación jurisdiccional, so pena de que se extinga la posibilidad de acudir al aparato judicial para lograr la satisfacción de la garantía legal. Plazo que fue estimado por el legislador como de prescripción, según el inciso segundo del numeral 6° del artículo 58 de la ley 1480 de 2011.  

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