29 julio, 2024

Expediente 02869 de 2024

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PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS

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Para efectos de reconocer la pensión especial de vejez por hijo inválido, no es posible exigir un grado de intensidad en el cuidado en el evento en que ambos progenitores lo tengan, hacerlo obstaculiza la adquisición del derecho prestacional, al establecer una condición imposible de cumplir, pues para generar la dependencia económica el padre o la madre deben trabajar a fin de brindar el sustento económico del hijo en situación de invalidez, por lo que no pueden, de manera concomitante, dedicarse al cuidado durante la jornada laboral sino que la atención al descendiente solamente se puede brindar en el tiempo posterior a ella, sin que se pueda descalificar como mínimo e irrelevante.

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 Para acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos no es posible demandar exigencias adicionales que no están establecidas en la ley, pues ello se convertiría en un obstáculo para que las personas accedan a tal prerrogativa en detrimento de sus derechos y de los de sus hijos en condición de invalidez -sujetos de especial protección-

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