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UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SOBRE CONTRATO DE SEGURO
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RESPECTO A LA SIGNIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN ESPACIAL DE LAS COBERTURAS Y EXCLUSIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO CON TRES AMPAROS DIFERENTES.
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Según la interpretación del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en sintonía con las disposiciones de la Circular Jurídica Básica de la Superintendencia Financiera de Colombia, en las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida.
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No se exige que las exclusiones del contrato sean incluidas en la carátula de la póliza, sino en forma continua e ininterrumpida a partir de su primera página.
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