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RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR
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Cuando la financiación de la pensión de una persona afiliada al régimen de prima media con prestación definida que durante toda su vida laboral aportó al ISS (hoy Colpensiones), se suple en su totalidad con los recursos del fondo común de dicho régimen, no es aceptable asumir que el bono pensional tipo A se erija como un elemento adicional a complementar esa financiación, pues aquello constituye un detrimento económico para el patrimonio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda vez que, en el marco de la ineficacia decretada, estaría asumiendo como entidad emisora y pagadora del mismo × La reconvención es una modalidad de acumulación de procesos, y por eso y aunque la ley permite tramitarla bajo la misma cuerda de la demanda principal, el interés jurídico se mide por separado.
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