23 septiembre, 2024

Expediente 02994 de 2024

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PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJOS INVÁLIDOS, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS

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Para acceder a la pensión especial de vejez por hijo inválido, no es posible  demandar exigencias adicionales que no están establecidas en la ley tales como, supeditar el reconocimiento de la prestación económica al carácter de ser padre o  madre  cabeza  de familia, a la exclusividad del aporte monetario de parte del potencial beneficiario, la exigencia del cuidado exclusivo por parte de éste, como tampoco el hecho de exigir la calidad de trabajador activo, al momento del retiro, pues en este  aspecto, la única condición  requerida por la ley es la no incorporación a la vida laboral y, por ende, al sistema integral de seguridad social, sin que ello implique que no puedan generarse ingresos que no deriven de la actividad laboral.

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 ANÁLISIS DE PRUEBAS / Se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para el reconocimiento de la pensión especial de vejez por hijo inválido -el hecho de que la motivación del retiro se haya realizado con anterioridad a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral de la menor, no impide el reconocimiento de la prestación, como tampoco que  se  comparta el  cuidado  de  esta entre  ambos padres, lo  anterior en consideración a que la madre siempre fue ama de casa, el único ingreso del hogar es el aportado por el padre y la menor presenta graves patologías que requieren del cuidado conjunto de la familia-

    

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