4 septiembre, 2023

Expediente 03103 de 2023

.

SIMULACIÓN ABSOLUTA /  DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO CIVIL CELEBRADO ENTRE PADRE Y DOS DE SUS HIJOS.

.

Pronunciamiento oficioso -en tanto hace parte del thema decidendum del litigio- del: 1) Reintegro de los bienes objeto del negocio simulado. 2) Reconocimiento y pago de frutos respecto de la participación en los entes morales y de inmuebles.

Dado que, con ocasión de la declaración de ser irreales el fideicomiso y su acto aclaratorio, es procedente la restitución de los bienes muebles e inmuebles concernidos por dicho negocio jurídico a la masa herencial, se impone atender que lo correspondiente a los frutos civiles debe reintegrarse, al acervo sucesoral, pues es imprescindible atender las reglas impuestas por el artículo 1395 del Código Civil, en particular, la destacada en el numeral 3°.

El efecto de la declaración judicial al prosperar la pretensión simulatoria, es retroactivo, esto es, los frutos se restituyen desde la causación a fin de colocar a los extremos de la relación negocial en la situación en que se encontrarían de no haber celebrado la convención. Será la fecha del deceso el hito inicial de la liquidación de los frutos, pues a partir de ese momento los bienes que los generaron salieron de su patrimonio y pasaron a hacer parte de la masa herencial a repartir entre sus sucesores. Respecto de cada uno de los fundos involucrados incumbe identificar si el causante ostentaba la propiedad plena o un porcentaje de participación, y de este la proporción que se dijo transferir en el negocio supuesto.

.......

.

.

ñ

PARA DESCARGAR EL EXPEDIENTE COMPLETO A SU COMPUTADOR – CLIC AQUI

.

..

.

.

.

¿DESEAS ESTAR ACTUALIZADO A DIARIO EN TU EMAIL DE TODA LA JURISPRUDENCIA DEL PAIS? SUSCRIBETE (CLIC AQUI)

,

 

 

.