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REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR » SIMPLE INTERMEDIARIO
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Si el representante que ejecuta un contrato de administración delegada funge en la realidad como empleador de los trabajadores que contrata para cumplir el servicio contratado, es necesario asimilarlo a un contratista independiente en los términos del artículo 34 del CST, con todos sus efectos legales, y no a un simple intermediario
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