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CONSEJO DE ESTADO ADVIERTE QUE UNA DEUDA PERSONAL NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA LEVANTAR LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR.
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Accionante reclamó el respaldo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la «protección de la familia», a la vivienda digna y a la propiedad privada, presuntamente conculcados por juzgado de familia conculcado. Suplicó revocar sentencia de 26 de julio de 2019 para que, en su lugar, se ordene constituir nuevamente la afectación a vivienda familiar sobre el inmueble de su dominio.
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En respuesta a lo anterior, la parte convocada solicitó desestimar la clama tutelar, debido a que se logró acreditar que la afectación a vivienda familiar decretada sobre el predio de la quejosa hubo de perder su objetivo legal y constitucional, pues no convive con su cónyuge (quien tiene otra relación) y sus hijos son mayores, a lo que agregó que ella rehusó defenderse dentro del levantamiento. En primera instancia, se negaron las pretensiones de la demanda. Dicho fallo fue impugnado.
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