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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE NULIDAD PROCESAL / DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 121 DEL CGP.
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En el proceso ninguna de las partes invocó, antes de la emisión del fallo de segundo grado y después de extinguido el plazo para decidir, la configuración de la causal de nulidad y que, por tanto, el proceso tuviera que pasar a otra autoridad judicial, de manera que este yerro fue saneado por el comportamiento pasivo de los sujetos procesales.
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Con ocasión de la exclusión del ordenamiento jurídico de las expresiones «de pleno derecho» y «automática», contenidas en el original canon 121 del CGP, para que se produzcan los efectos invalidantes después de agotado el tiempo para sentenciar, es indispensable que alguno de los sujetos procesales invoque este hecho antes de que actúe o de que se profiera el veredicto final, pues en caso contrario se saneara el vicio y se dará prevalencia al principio de conservación de los actos procesales.
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Aplicación del postulado non venire contra factum proprium -venire contra factum non potest-, en la actividad procesal.
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