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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE UNIÓN MARITAL DE HECHO / CAPACIDAD PARA CONFORMAR LA UNIÓN.
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DEL COMPAÑERO DEMANDANTE QUE -AL INICIO DE LA UNIÓN- CONTABA CON CATORCE AÑOS Y OCHO MESES.
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El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Apreciación de la tacha de sospecha -por parentesco- de la prueba testimonial de los padres y abuelos. Vinculación al proceso de la abuela de la menor de edad demandada, quien se hace presente en la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y solicita la práctica de pruebas. Por tanto, El curador ad-litem, resulta desplazado. .
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