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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIASOBRE CONTRATO DE MANDATO
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Carga de la prueba: conforme a los artículos 2177 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio, para hablar del mandato oculto se debe acreditar el acuerdo entre los comitentes y los mandatarios, los alcances de las voluntades, el tipo de encargo conferido y las instrucciones impartidas. Lo dicho en consideración a las dos relaciones jurídico-obligatorias diferentes que surgen:
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1. La relación material interna entre mandante y mandatario.
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2. La relación sustancial externa entre mandatario y terceros. La ocultación del mandato, entonces, puede recaer en la representación o no. Basta ocultarlo para que adquiera ese carácter y esto no niega, per sé, su existencia y sus efectos entre mandante y mandatario. Inclusive si permanece en secreto o escondido frente a terceros. 10 La acción de enriquecimiento sin causa o actio in rem verso, para su éxito, exige el enriquecimiento, ventaja, beneficio o provecho de un patrimonio – lucrum emergens- o la ausencia de su disminución -damnum cessans-; un empobrecimiento correlativo; una ganancia -o falta de mengua-, ayuna de causa válida; y la inexistencia de acciones principales para conjurar la injusticia.
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