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RECUERDAN QUE PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, ES INDISPENSABLE PROBAR EL ELEMENTO DE LA SUBORDINACIÓN.
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El demandante argumentó que durante el periodo en que prestó sus servicios como apoyó a la gestión de la Subdirección de Gestión Documental, en condición de líder de control de calidad dentro del proyecto de intervención documental y participó activamente en el acompañamiento y orientación de los procesos que requirieran el recibo, organización, digitalización, indexación, verificación y control de calidad del volumen documental inherente a la operación de la UGPP, las funciones asignadas fueron desarrolladas bajo la subordinación de la directora del área de desarrollo y organización de la entidad y los coordinadores que lo requirieran, cumpliendo turnos que excedieron la jornada laboral de 8 horas cuyo registro y control lo ejerció la empresa de seguridad Cyza
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