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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN.
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el reconocimiento de la prestación pensional está a cargo de las entidades administradoras, correspondiéndole a los empleadores omisos trasladar el pertinente cálculo actuarial mediante título pensional, el cual debe hacerse por el lapso correspondiente al inicio del contrato laboral y hasta la calenda en la que el trabajador reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez, previa liquidación que del mismo efectúe la administradora de pensiones.
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