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ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
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El artículo 2 de la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece que en aquellos casos en que confluyen dos o más empresas en la ejecución de un proceso, les asiste el deber de coordinar sus actividades, teniendo como fundamento los factores de riesgo a los que estén expuestos los trabajadores, por lo tanto, no es de recibo aducir por parte de la empresa demandada el desconocimiento o imprevisibilidad de los accidentes de trabajo que puedan presentarse con ocasión de las actividades desarrolladas alegando que pese a existir peligros no han sido comunicados por un tercero
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