29 marzo, 2022

Expediente 0430 de 2022

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PARA QUE UN EVENTO DE LA NATURALEZA PUEDA SER CONSIDERADO COMO FUERZA MAYOR, ESTE DEBE SER IMPREVISIBLE E IRRESISTIBLE.

 

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Es necesario aclarar que para que un evento de la naturaleza pueda ser considerado como fuerza mayor, este debe ser imprevisible e irresistible. La Sala observa que en el plan de contingencia que hace parte del documento “Memoria Técnica para el Cierre del Túnel de Desviación de la Presa El Cercado”, se realizó una matriz de riesgos en donde se estableció la probabilidad y la vulnerabilidad del proyecto ante diferentes siniestros, entre los que se contó el posible aumento del caudal del río como consecuencia de lluvias (fls. 269 – 274, c.1), lo cual permite considerar que el elemento de imprevisibilidad requerido para que se configure la causal eximente de responsabilidad no se cumplió, y, por tanto, el fenómeno climático no se entenderá, en esta ocasión, como una fuerza mayor.

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