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CONOZCA LA NUEVA SENTENCIA SOBRE PENSIONES / AFILIACIÓN / EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN.
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Los dineros que corresponden al cálculo actuarial se trasladan a la administradora de pensiones obligatorias del sistema, no se pueden consignar en un fondo de pensiones voluntarias, ni en las cuentas bancarias o financieras particulares de los trabajadores; de una parte porque esto no tendría poder liberatorio respecto del empleador omiso, en cuanto la obligación es respecto de su empleado pero en relación con el sistema general de pensiones y, por otra, porque en los términos del artículo 48 de la CN, los recursos del sistema general de pensiones no se pueden destinar ni utilizar para fines diferentes a la seguridad social.
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Para convalidar el incumplimiento en el deber de afiliación, lo que procede es el pago del cálculo actuarial por parte del empleador omiso -literal d) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003-, el cual debe ser trasladado a la administradora de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador.
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