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IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD / RECONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
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ACCIÓN QUE SE FORMULA POR LA SOBRINA DE LA PRESUNTA MADRE FALLECIDA, CON APORTACIÓN DE LA PRUEBA DE ADN EXCLUYENTE DE MATERNIDAD.
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Presunción de maternidad social y familiar. Reconocida la maternidad se presume que no lo fue de manera inopinada. De ahí, en el caso de ser falsa, quien pretenda impugnar la filiación le corresponde una doble carga probatoria: por una parte, demostrar la exclusión de la filiación biológica, por otra, acreditar que el reconocimiento no correspondía a un trato social o notorio de hijo, respecto de quien quiso prohijarlo como madre. Es requisito de la caducidad que la impugnación del estado civil haya salido airosa. Sin esto último, no puede declararse fenecida una acción sin vocación de éxito.
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Así que antes de su decaimiento temporal, en el sustrato del ataque se entiende que el censor procura por mantener enhiesta la maternidad. La maternidad como derecho humano, se protege en cualquier circunstancia fáctica y jurídica. Empero, no es absoluta, pues cederá siempre ante las prerrogativas del mismo hijo, o frente a cualquier otra garantía fundamental, según lo determine el contexto litigioso.
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Errores iuris in iudicando: la impugnación de la maternidad fue declarada solo con la prueba de ADN. Soslayó, sin embargo, que también se requería como requisito sustancial, en atención a las circunstancias concretas en causa, que el reconocimiento, en todo caso, voluntario y autónomo, estuvo ausente de un trato socio-cultural y familiar.
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