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PRETENSIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS COBRADOS JUDICIALMENTE EN EXCESO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
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CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN / Pago de lo no debido en el sistema UPAC, por crédito destinado a la ampliación y,o modificación de la edificación en la que funciona un hotel.
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Al considerarse válido el pago del crédito, las acciones judiciales impetradas a efectos de obtener la revisión de las liquidaciones y las restituciones o compensaciones a que haya lugar, bien por pagos ilegales, ya por la indebida o por la falta de imputaciones, no pueden derivarse de hechos pretéritos -y ligados a la declaración de nulidad de la Resolución Externa 18 de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República y a la inexequibilidad de la DTF y del UPAC-.
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No es posible la aplicación de los efectos de la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 18 proferida por la Junta Directiva del Banco de la República a cuotas pagadas con anterioridad a mayo del 1999, comoquiera que la sentencia dictada por el Consejo de Estado no tiene efectos retroactivos.
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