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PENSIÓN DE INVALIDEZ, LEY 860 DE 2003 » RECONOCIMIENTO Y PAGO
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La declaración formal y en firme de la situación de invalidez, bien sea en sede administrativa o si se demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, es lo que marca el aseguramiento y la entidad responsable de la obligación.
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El reconocimiento de la pensión de invalidez está al margen de que en su formación existan hechos que vinculen a administradoras anteriores -se garantiza una unidad prestacional y de articulación de procedimientos y recursos a fin de evitar tardanzas y trámites innecesarios en la protección de las contingencias.
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