13 diciembre, 2022

Expediente 05226 de 2024

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LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / HITO PARA DEMANDAR LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS DURANTE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL.

 

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La oportunidad para formular acciones simulatorias o las relacionadas con la aplicación del art. 1824 del C.C. surge desde la fecha de celebración del acto jurídico del matrimonio mismo, o, desde la iniciación de la sociedad patrimonial entre compañeros. La legitimación en la acción de simulación entre cónyuges o compañeros no puede surgir apenas desde cuando se presente demanda con fines disolutorios de la sociedad familiar correspondiente, sino desde el momento mismo de la iniciación de la convivencia o desde la celebración del acto jurídico del matrimonio.

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El enfoque doctrinal de la Corporación, no solo es caprichoso y contrario a la estructura del actual ordenamiento jurídico, sino manifiestamente contrario a los principios y valores profesados por la Carta Política. Aclaración de voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.

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